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Contrato:

ACUERDO GRUPAL POEMA "EL CURANDERO".

 

El presente Acuerdo Grupal se suscribe por y entre:

 

  1. PAOLA FUENTES SOTO, mayor, soltera, vecina de Alajuela, estudiante, portadora de la cédula de identidad número 1-1608-0382.

  2. adriana díaz murillo, mayor, casada, vecina de Alajuela, estudiante, portadora de la cédula de identidad número 2-0615-0671.

  3. JOSÉ ARTURO ALFARO Chaves, mayor, soltero, vecino de Alajuela, estudiante, portador de la cédula de identidad número 2-0743-9815.

 

Antecedentes

 

  1. Por cuanto, las partes son los únicos compañeros de grupo en el trabajo extra-clase de Literatura con la profesora María Gabriela Carvajal Espinoza, respecto al Poema El Curandero.

  2. Las partes han convenido en realizar el trabajo en común, a efectos de aprovechar las ventajas de realizar el proyecto en conjunto, siendo más efectivo y ampliamente desarrollado, distinto a que lo hubieran trabajado individualmente.

  3. Considerando el objeto fundamental de su participación, las partes acuerdan regular sus relaciones de compañeros mediante las siguientes cláusulas, en adición a lo que se establece en la evaluación del portafolio digital, emitido por la profesora Carvajal Espinoza.

 

PRIMERA: Proyecto: El grupo tiene como objetivo el desarrollo realizar un portafolio digital respecto al poema El Curandero, pudiendo y debiendo cada uno de los compañeros por todos los medio posibles extender y explicar los usos y costumbres de los remedios caseros de nuestra sociedad.

 

SEGUNDA: Misión Grupal:

 

El Grupo No. 2 de la materia de Literatura tiene la misión de organizarnos para elaborar un trabajo final de calidad, que nos permita  realizar una investigación con respecto a nuestra sociedad actual, su acercamiento y legado que nos deja el poema “El Curandero” de Aquileo Echevarría. Recabando información con la ayuda de diferentes fuentes, como: entrevistas, testimonios, web, libros de medicina natural y materia vista en clases.

 

TERCERA: Visión Grupal:

 

La visión del Grupo No. 2 de la materia de Literatura tiene como visión con el desarrollo del trabajo final, contribuir en el rescate del legado de nuestros antepasados y que sea conocido por nuestros compañeros. A pesar de que hace tantos años se escribió el poema, como dichas costumbres han sido trasmitidas de generación en generación, siendo aún todavía utilizadas por muchas familias pero también desconocidas por otras.

Nuestra intención es resaltar nuestro legado que a través de los años sigue siendo parte de nuestra actualidad.

 

CUARTA: Reglamento interno grupal:

  1. Escuchar y respetar y tomar en consideración la opinión de todos los miembros del grupo y sus propuestas.

  2. Impulsar la comunicación entre todos los miembros del grupo.

  3. Todas las decisiones respecto al presente proyecto deberán ser tomadas y ejecutadas por decisión grupal.

  4. En caso de que las decisiones del grupo no puedan ser tomadas por unanimidad, dichas decisiones serán ejecutadas por mayoría simple, en el presente caso de al menos dos miembros del grupo.

  5. Establecer un objetivo común grupal.

  6. Crear un sentido de pertenencia, entre todos los miembros del grupo.

QUINTA: Confidencialidad: Los Compañeros se comprometen a guardar absoluta confidencialidad sobre la existencia, los términos y las condiciones de este Acuerdo.

 

SÉPTIMA: Ley Aplicable: Para los efectos del presente Acuerdo Grupal, la ley aplicable en todos sus extremos será la de la República de Costa Rica.

 

OCTAVA: Resolución de Conflictos: Los Compañeros tratarán de solucionar sus diferencias o conflictos a través de negociaciones, por el tiempo y las ocasiones que sean necesarias, haciendo el mejor de sus esfuerzos por resolver su diferendo.

 

En caso de que las partes no puedan resolver el conflicto vía negociación o mutuo acuerdo, estos renuncian en este acto expresamente a la jurisdicción ordinaria y acuerdan someter cualquier conflicto derivado de la interpretación, validez, exigibilidad, cumplimiento, resolución o cancelación de este acuerdo, a los siguientes procedimientos: A) COMPROMISO DE MEDIACIÓN: Las Partes acuerdan acudir en primera instancia al proceso de mediación establecido en la reglamentación del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Costarricense-Norteamericana de Comercio (“CICA”), designándose como mediador unipersonal a quien por turno corresponda de la lista que lleva la dirección de dicho Centro. B) COMPROMISO ARBITRAL: En caso de que el asunto no sea resuelto en un máximo de dos audiencias de mediación de no más de dos horas cada una, o en caso de que no se verifiquen las sesiones por ausencia de alguna de las partes, el asunto será resuelto mediante laudo definitivo e inapelable de conformidad con los Reglamentos del CICA, a cuyas normas las partes se someten en forma incondicional. Queda entendido que tanto la mediación como el arbitraje podrán ser solicitados por cualquiera de las Partes. En caso de que en el momento en que deba resolverse el conflicto, el CICA no esté prestando los servicios anteriormente referidos, el conflicto se resolverá mediante un proceso arbitral que se tramitará de conformidad con las leyes de resolución alternativa de conflictos vigentes en la República de Costa Rica en el momento respectivo. Cada parte correrá con las costas y gastos en que incurra durante la tramitación del arbitraje. Los honorarios de los árbitros, así como los gastos en que incurran los mismos como consecuencia directa de la tramitación del procedimiento arbitral, serán pagados por las Partes por partes iguales, salvo que el tribunal arbitral condenara a una de las partes al pago de una parte mayor o todos los costos, gastos y honorarios antes mencionados.

 

NOVENA: Acuerdo Total: Las Partes convienen en que este Acuerdo es la expresión completa y exclusiva del acuerdo celebrado hoy entre ellas y que éste y sus modificaciones, si las hubieren, constituyen parte integral del que suscriben en relación con los temas incluidos en el mismo, dejando sin efecto cualquier otro acuerdo anterior, verbal o escrito, sobre el mismo asunto.

 

DECIMA: Modificaciones: Las Partes aceptan expresamente que este Contrato representa en forma completa y fidedigna la forma en que han querido convenir los términos del Contrato, y que, por lo tanto, no podrá ser modificado en forma presunta o tácita, por la conducta esporádica o reiterada de una de las Partes, por la tolerancia de una de ellas ante el incumplimiento de la otra, o por cualquier otra causa. De esta manera, este Contrato no podrá ser cambiado, modificado, reformado o enmendado, si no es por acuerdo escrito previo entre las Partes contratantes.

 

San José, 06 de Agosto de 2016.

 

 

 

 

________________________,   _____________________,    ______________________.

     Paola Fuentes Soto                    Adriana Díaz Murillo         José Arturo Alfaro Chaves

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